Artículo 208 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 208 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo III. De las sanciones
ARTICULO 208. El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial.
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