Artículo 202 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 202 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo III. De las sanciones
ARTICULO 202. La suspensión en el cargo hasta por seis meses, podrá imponerse frente a falta grave o a reincidencia en las Leyes, puede aparejar la exclusión de la carrera en la primera vez y necesariamente la producirá al repetirse dicha sanción.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.