Artículo 201 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 201 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo III. De las sanciones
ARTICULO 201. La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos pesos ni mayor de cinco mil; se impondrá en caso de faltas leves, y se cobrará por jurisdicción coactiva.
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