Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 201 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 201 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De la responsabilidad de los notarios
  2. Capítulo III. De las sanciones

ARTICULO 201. La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos pesos ni mayor de cinco mil; se impondrá en caso de faltas leves, y se cobrará por jurisdicción coactiva.

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