Artículo 2.2.9.2.8 del Decreto 1072 de 2015
Capitalización de los pasivos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.9.2.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 2. De los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999
ARTÍCULO 2.2.9.2.8. CAPITALIZACIÓN DE LOS PASIVOS LABORALES. La capitalización de los pasivos laborales podrá realizarla el acreedor del crédito, previa autorización del correspondiente Director Territorial del Ministerio del Trabajo, quien verificará que el acuerdo se realice de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 550 de 1999.
(Decreto número 63 de 2002, artículo 8o)
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