Artículo 2.2.9.2.6 del Decreto 1072 de 2015
Representación de los trabajadores
Texto vigente del artículo 2.2.9.2.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 2. De los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999
ARTÍCULO 2.2.9.2.6. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. La representación de los trabajadores sindicalizados corresponderá al sindicato al cual estos pertenezcan.
En el evento de que exista más de una organización sindical, la representación de los trabajadores corresponderá a cada uno de los sindicatos, sin perjuicio de que estos, de común acuerdo, decidan que solo uno de ellos los represente.
Cuando existan trabajadores no sindicalizados, el convenio laboral temporal especial será sometido a consideración de cada uno de ellos, quienes en forma individual podrán adoptarlo.
(Decreto número 63 de 2002, artículo 6o)
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