Artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015
Quórum y mayorías
Texto vigente del artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 2. De los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999
ARTÍCULO 2.2.9.2.4. QUÓRUM Y MAYORÍAS. La reunión podrá realizarse sí concurren por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los pensionados a cargo de la empresa.
La elección del representante se hará por mayoría absoluta del total de los asistentes, mediante votación por cabeza de cada uno de los pensionados presentes o de los ausentes debidamente representados en la reunión, sin tener en cuenta el monto de la pensión ni el cálculo actuarial que corresponda a cada uno.
Del desarrollo de la reunión se levantará un acta que deberá ser suscrita por los funcionarios del Ministerio del Trabajo participantes, y por el representante de los pensionados.
(Decreto número 63 de 2002, artículo 4o)
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