Artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1072 de 2015
Convocatoria
Texto vigente del artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 2. De los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999
ARTÍCULO 2.2.9.2.3. CONVOCATORIA. Recibida la información de que trata el artículo anterior, el promotor, dentro de los diez (10) días siguientes convocará mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los pensionados, a una reunión que será presidida por el Director Territorial de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado, en la que se designará el representante de los pensionados, quien deberá intervenir y tomar las decisiones en la negociación del acuerdo de reestructuración. Dicha reunión se realizará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de convocatoria, en el lugar donde resida el mayor número de pensionados.
Dentro de los diez (10) días de que trata el presente artículo, la convocatoria también deberá ser difundida por medios masivos de comunicación tales como, prensa, radio y televisión, y en ella se incluirá:
1. Fecha, sitio y hora de celebración de la reunión.
2. Un resumen de los aspectos más relevantes del acuerdo que afecten directamente a los pensionados.
3. Información sobre sitio, horario y fecha a partir de la cual estará disponible el texto completo del acuerdo para que los interesados lo consulten.
PARÁGRAFO. Cuando exista asociación de pensionados se le deberá remitir copia de la convocatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación o divulgación.
(Decreto número 63 de 2002, artículo 3o)
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