Artículo 2.2.9.10.2.2 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación y cotización al sistema general de seguridad social en salud
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.2.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 2. Seguridad social integral en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.2. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas trabajadoras del sector doméstico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto número 780 de 2016 y Ley 2466 de 2025:
1. Persona trabajadora de tiempo completo: El empleador deberá afiliar a la persona trabajadora doméstica al Sistema General de Seguridad Social en Salud y efectuar oportunamente las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación laboral y durante todo el tiempo de su vigencia, conforme a la modalidad de vinculación y al ingreso base de cotización que resulte aplicable, que en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Personas trabajadoras de tiempo parcial o por días: Su afiliación, permanencia, movilidad y condiciones de aseguramiento en salud se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial por lo establecido en el parágrafo del artículo 33 y el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, de manera que las personas trabajadoras de tiempo parcial o por días que no tengan ingresos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud o en el régimen contributivo como beneficiarios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.