Artículo 2.2.9.10.1.8 del Decreto 1072 de 2015
Debido proceso en los procedimientos disciplinarios
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.1.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 1. Objeto, ámbito de aplicación, formalización laboral y derechos mínimos
ARTÍCULO 2.2.9.10.1.8. DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Los llamados de atención y procesos disciplinarios deberán garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador debe adelantar el proceso disciplinario por escrito, dejando constancia del respeto del debido proceso, de conformidad con lo establecido en la Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 del Ministerio del Trabajo.
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