Artículo 2.2.9.10.2.5 del Decreto 1072 de 2015
Caja de compensación familiar
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.2.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 2. Seguridad social integral en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.5. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El empleador deberá afiliar a la trabajadora o trabajador doméstico a una Caja de Compensación Familiar y realizar los aportes correspondientes, de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto número 0721 de 2013, por medio del cual se regula la afiliación de las personas trabajadoras del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad