Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto 1072 de 2015

Afiliación y cotización al sistema general en pensiones

Texto vigente del artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
  4. Sección 2. Seguridad social integral en el trabajo doméstico

ARTÍCULO 2.2.9.10.2.3. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES. La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de las personas trabajadoras del sector Doméstico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia:

1. Persona trabajadora de tiempo completo: El empleador deberá afiliar y realizar las cotizaciones respectivas al fondo de pensiones que el trabajador o la trabajadora elija, previo a iniciar las actividades laborales.

2. Persona trabajadora de tiempo parcial o por días: Los empleadores de las personas trabajadoras que laboran a tiempo parcial o por días, cuyos ingresos no superen un (1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por semanas a pensiones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. Cuando se encuentren trabajando por periodos inferiores a un mes o por días, la cotización flexible se realizará de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.6 «Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales», de la siguiente manera:

– Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal

– Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

– Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

– Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

El empleador afiliará obligatoriamente a pensiones a la persona trabajadora de tiempo completo o tiempo parcial o por días. Los aportes al sistema por días o por semanas son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Las autoridades deberán garantizar que los mecanismos de afiliación y cotización no generen barreras de acceso, especialmente para personas con baja conectividad, alfabetización digital limitada o en territorios apartados.

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