Artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación y cotización al sistema general en pensiones
Texto vigente del artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
- Sección 2. Seguridad social integral en el trabajo doméstico
ARTÍCULO 2.2.9.10.2.3. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES. La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de las personas trabajadoras del sector Doméstico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia:
1. Persona trabajadora de tiempo completo: El empleador deberá afiliar y realizar las cotizaciones respectivas al fondo de pensiones que el trabajador o la trabajadora elija, previo a iniciar las actividades laborales.
2. Persona trabajadora de tiempo parcial o por días: Los empleadores de las personas trabajadoras que laboran a tiempo parcial o por días, cuyos ingresos no superen un (1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por semanas a pensiones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. Cuando se encuentren trabajando por periodos inferiores a un mes o por días, la cotización flexible se realizará de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.6 «Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales», de la siguiente manera:
– Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
– Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
– Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
– Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).
El empleador afiliará obligatoriamente a pensiones a la persona trabajadora de tiempo completo o tiempo parcial o por días. Los aportes al sistema por días o por semanas son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Las autoridades deberán garantizar que los mecanismos de afiliación y cotización no generen barreras de acceso, especialmente para personas con baja conectividad, alfabetización digital limitada o en territorios apartados.
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