Artículo 2.2.8.2.5 del Decreto 1072 de 2015
Registro
Texto vigente del artículo 2.2.8.2.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 2. Empresas asociativas de trabajo
ARTÍCULO 2.2.8.2.5. REGISTRO. La Personería Jurídica de la Empresa Asociativa de Trabajo será registrada en el Ministerio del Trabajo con la presentación expedido por la Cámara de Comercio y copias autenticadas del acta de constitución y de los estatutos. El número de la personería jurídica será el mismo de la inscripción en la Cámara de Comercio.
PARÁGRAFO. Las dependencias Regionales del Ministerio del Trabajo podrán recibir la documentación relacionada con las solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 10 de 1991, y remitirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a las Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, o a la dependencia que haga sus veces, para efectos de registro, control y vigilancia.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 5o)
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