Artículo 2.2.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015
Prohibiciones
Texto vigente del artículo 2.2.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 2. Empresas asociativas de trabajo
ARTÍCULO 2.2.8.2.23. PROHIBICIONES. Además de las señaladas en la Ley 10 de 1991 y los respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán:
1. Realizar actividades diferentes a las de su objeto social;
2. Ejercer funciones de intermediación o de empleador;
3. Dejar de establecer las reservas previstas por la Junta Directiva y el artículo 2.2.8.2.8., numerales 1 y 2 del presente decreto.
PARÁGRAFO. La función de intermediación descrita en el artículo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el numeral 2 del presente artículo, hace referencia a la intermediación laboral o de empleo, entendiendo por ésta la función de vínculo entre empleador y trabajador, ejercida por un tercero para la obtención de un puesto de trabajo.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 23)
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