Artículo 2.2.8.2.11 del Decreto 1072 de 2015
Liquidación
Texto vigente del artículo 2.2.8.2.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 2. Empresas asociativas de trabajo
ARTÍCULO 2.2.8.2.11. LIQUIDACIÓN. Disuelta la Empresa Asociativa de Trajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinara la partida o partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidación; el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes.
PARÁGRAFO 1o. El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10 de 1991.
PARÁGRAFO 2. Copia del acta de liquidación debidamente aprobada, se registrará en la Cámara de Comercio del domicilio social.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 11)
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