Artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1072 de 2015
Número de socios
Texto vigente del artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 8. Asociatividad social y solidaria
- Capítulo 2. Empresas asociativas de trabajo
ARTÍCULO 2.2.8.2.2. NÚMERO DE SOCIOS. Las Empresas Asociativas de Trabajo se integrarán con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20), que estarán representados en dichas empresas de acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes.
(Decreto número 1100 de 1992, artículo 2o)
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