Artículo 2.2.6.11.5.6 del Decreto 1072 de 2015
Funciones de la secretaría técnica del comité asesor para el reconocimiento de aprendizajes previos (carap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.5.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 5. Instancias del reconocimiento de aprendizajes previos (rap) y del subsistema de evaluación y certificación de competencias
ARTÍCULO 2.2.6.11.5.6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.
2. Levantar las actas de las reuniones del Comité.
3. Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones.
4. Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité.
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad