Artículo 2.2.6.11.5.4 del Decreto 1072 de 2015
Sesiones y votación del comité asesor para el reconocimiento de aprendizajes previos (carap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.5.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 5. Instancias del reconocimiento de aprendizajes previos (rap) y del subsistema de evaluación y certificación de competencias
ARTÍCULO 2.2.6.11.5.4. SESIONES Y VOTACIÓN DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). El Comité sesionará de manera ordinaria mínimo una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citación efectuada por la Secretaría Técnica. Solo podrá sesionar cuando estén presentes como mínimo cuatro (4) de sus integrantes y adoptarán las decisiones por mayoría simple.
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