Artículo 2.2.6.11.5.1 del Decreto 1072 de 2015
Comité asesor para el reconocimiento de aprendizajes previos (carap)
Texto vigente del artículo 2.2.6.11.5.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 11. El reconocimiento de aprendizajes previos (rap) como vía de cualificación en el marco del sistema nacional de cualificaciones (snc)
- Sección 5. Instancias del reconocimiento de aprendizajes previos (rap) y del subsistema de evaluación y certificación de competencias
ARTÍCULO 2.2.6.11.5.1. COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
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