Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto 1072 de 2015

Reconocimiento de personería jurídica

Texto vigente del artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 1. Constitución

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. El director administrativo provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación:

1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.

2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.

3. Estudio de factibilidad.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 2o)

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