Artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto 1072 de 2015
Reconocimiento de personería jurídica
Texto vigente del artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Constitución
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. El director administrativo provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación:
1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.
2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.
3. Estudio de factibilidad.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 2o)
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