Artículo 2.2.4.7.13 del Decreto 1072 de 2015
Sanciones
Texto vigente del artículo 2.2.4.7.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 7. Sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales
ARTÍCULO 2.2.4.7.13. SANCIONES. Corresponde a la Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales o quienes hagan sus veces, de conformidad con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
(Decreto número 2923 de 2011, artículo 13)
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