Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.4.8.2 del Decreto 1072 de 2015

Obligaciones de las entidades administradores del fondo de riesgos laborales

Texto vigente del artículo 2.2.4.8.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 4. Riesgos laborales
  3. Capítulo 8. Fondo de riesgos laborales

ARTÍCULO 2.2.4.8.2. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORES DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES. Las entidades fiduciarias que administren los recursos del Fondo de Riesgos Laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:

1. Disponer de una infraestructura operativa y técnica, adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.

2. Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria.

3. Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que pueda identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u operación corresponde al fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad.

4. Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, mientras no se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo.

5. Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones y actividades realizadas con los recursos del fondo.

6. Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio del Trabajo que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y con sujeción a las condiciones fijadas por Ministerio del Trabajo.

7. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo o la Superintendencia Financiera.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 4o numeral 2 modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 1o; numeral 6 modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 2o)

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal