Artículo 2.2.4.7.2 del Decreto 1072 de 2015
Campo de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.4.7.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 7. Sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales
ARTÍCULO 2.2.4.7.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente capítulo se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber:
1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales (ARL).
2. Las Juntas de Calificación de Invalidez.
3. Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO).
4. Los empleadores públicos y privados.
5. Los trabajadores dependientes e independientes.
6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
7. Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
10. El personal civil de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones del presente capítulo y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y aplicación del mismo.
PARÁGRAFO 2o. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(Decreto número 2923 de 2011, artículo 2o)
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