Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.4.2.4.5 del Decreto 1072 de 2015

Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral

Texto vigente del artículo 2.2.4.2.4.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 4. Riesgos laborales
  3. Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
  4. Sección 4. Riesgos laborales en empresas de servicios temporales

ARTÍCULO 2.2.4.2.4.5. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL. Para los efectos del cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI), y la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral.

Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales.

(Decreto número 1530 de 1996, artículo 14)

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