Artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (sg- sst)
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 4. Riesgos laborales en empresas de servicios temporales
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.2. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG- SST). Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lo cual deberán suministrarles:
Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo.
Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa usuaria.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
(Decreto número 1530 de 1996, artículo 11)
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