Artículo 2.2.4.2.4.3 del Decreto 1072 de 2015
Pago de las cotizaciones
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.4.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 4. Riesgos laborales en empresas de servicios temporales
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.3. PAGO DE LAS COTIZACIONES. Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Laborales de sus trabajadores a la correspondiente ARL donde los hayan afiliado.
(Decreto número 1530 de 1996, artículo 12)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad