Artículo 2.2.4.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 4. Riesgos laborales en empresas de servicios temporales
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.1. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Laborales.
PARÁGRAFO. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y Salud, a través de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan.
(Decreto número 1530 de 1996, artículo 10)
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