Artículo 2.2.4.12.22 del Decreto 1072 de 2015
Integración de la mesa técnica interinstitucional de apoyo al programa de prevención de accidentes mayores (mippam)
Texto vigente del artículo 2.2.4.12.22 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 12. Programa de prevención de accidentes mayores
ARTÍCULO 2.2.4.12.22. INTEGRACIÓN DE LA MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE APOYO AL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES (MIPPAM). La Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores (MIPPAM), estará integrada por dos designados de cada una de las siguientes entidades:
a) Ministerio del Trabajo, quien presidirá la Mesa,
b) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
c) Ministerio de Salud y Protección Social,
d) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
e) Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO 1o. Asistirá como invitado permanente un delegado del Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 2o. La Mesa sesionará con al menos un (1) integrante de cada entidad y su participación se realizará en forma presencial o virtual. Los insumos técnicos de la Mesa constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica de la Mesa estará en cabeza del Ministerio del Trabajo-, la cual podrá invitar de manera permanente o temporal a sus sesiones, previa convocatoria, a entidades públicas y organizaciones privadas que puedan contribuir, de acuerdo con los temas específicos a abordar.
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