Artículo 2.2.4.12.10 del Decreto 1072 de 2015
Plan de emergencias y contingencias (pec)
Texto vigente del artículo 2.2.4.12.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 12. Programa de prevención de accidentes mayores
ARTÍCULO 2.2.4.12.10. PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS (PEC). El responsable de la instalación clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno. Se deben incluir los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, los recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar, así como los procedimientos de actuación, y se deberá elaborar con la participación del personal de la instalación.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) definirá los estándares técnicos para la inclusión de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o. Una instalación clasificada a través de su Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), llevará a cabo el proceso de manejo del desastre, establecido en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP para la instalación clasificada con riesgo de accidente mayor, en el marco del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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