Artículo 2.2.4.12.13 del Decreto 1072 de 2015
Investigación de incidentes y accidentes mayores
Texto vigente del artículo 2.2.4.12.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 12. Programa de prevención de accidentes mayores
ARTÍCULO 2.2.4.12.13. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES MAYORES. Cuando se presente un incidente o accidente mayor, el responsable de la instalación clasificada deberá entregar al Ministerio del Trabajo un informe detallado en el que se analice la causa raíz del incidente o accidente, se indiquen las consecuencias inmediatas in situ, así como las medidas adoptadas para mitigar los efectos. El Ministerio del Trabajo podrá requerir la ampliación o mayor profundidad de la investigación adelantada por este. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que corresponda adelantar a las autoridades competentes del orden nacional o territorial, en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo en coordinación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la investigación de incidentes y accidentes mayores, así como el proceso de entrega de los informes de las investigaciones, por parte de los responsables de las instalaciones clasificadas.
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