Artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1072 de 2015
Articulación nación-territorio
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Lineamientos de política para el programa de empleo nocturno (pen)
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.5. ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. La implementación territorial del Programa de Empleo Nocturno se realizará bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y con respeto por la autonomía de las entidades territoriales y por las competencias atribuidas a cada autoridad por la Constitución Política y la ley.
El Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría técnica del Programa en el ámbito de sus competencias y podrá brindar asistencia técnica, acompañamiento metodológico, orientaciones, guías y espacios de articulación interinstitucional para apoyar a las entidades territoriales que decidan adelantar acciones o instrumentos relacionados con su implementación.
Para estos efectos, las entidades del orden nacional y territorial podrán suscribir convenios y demás instrumentos de cooperación, de conformidad con la normativa vigente, la disponibilidad presupuestal y operativa de cada entidad y las condiciones que en ellos se acuerden.
PARÁGRAFO. Las actuaciones que se desarrollen en virtud del presente artículo no impondrán cargas, no trasladarán competencias y no afectarán la autonomía de las entidades territoriales.
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