Artículo 2.2.1.6.8.24 del Decreto 1072 de 2015
Inspección, vigilancia y control en franja nocturna
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.24 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Lineamientos de política para el programa de empleo nocturno (pen)
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.24. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN FRANJA NOCTURNA. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar planes de inspección, vigilancia y control en zonas, sectores y horarios compatibles con la franja nocturna, de conformidad con sus competencias legales.
La no vinculación al Programa de Empleo Nocturno no constituirá infracción laboral ni indicio autónomo de incumplimiento. Los planes de inspección, vigilancia y control se orientarán por criterios de necesidad, proporcionalidad, enfoque preventivo y riesgo objetivo, sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias que procedan conforme a la ley.
Sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias a que haya lugar, el Ministerio del Trabajo promoverá acuerdos de formalización laboral en los términos de la Ley 1610 de 2013.
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