Artículo 2.2.1.6.8.11 del Decreto 1072 de 2015
Eje de formalización del empleo nocturno
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Lineamientos de política para el programa de empleo nocturno (pen)
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.11. EJE DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO NOCTURNO. El eje de formalización tiene por objeto promover la transición de esquemas informales hacia empleo formal con plenas garantías laborales, sin regresividad de derechos. Para tal fin se impulsarán acuerdos de formalización con empleadores y gremios en el ámbito territorial, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo y sus direcciones territoriales, que incluyan metas verificables, cronogramas y mecanismos de seguimiento.
Se desarrollarán microrruedas de formalización, asistencia técnica a unidades productivas y acciones pedagógicas de inspección, vigilancia y control. La verificación de nuevas vinculaciones y procesos de formalización en el marco del Programa de Empleo Nocturno se realizará con base en los mecanismos, soportes y criterios que defina el Ministerio del Trabajo dentro del ámbito de sus competencias.
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