Artículo 77 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
ARTICULO 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
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