Artículo 68 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 68 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

En esta sección

Capitulo 2. De los derechos sociales, economicos y culturales

  1. Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
  2. Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
  3. Art. 65El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con…
  4. Art. 66Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…
  5. Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
  6. Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
  7. Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
  8. Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
  9. Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
  10. Art. 72El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio…
  11. Art. 73La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia…
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