Artículo 78 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
En esta sección
Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente
- Art. 78La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la…
- Art. 79Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la…
- Art. 80El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar…
- Art. 81Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y…
- Art. 82Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su…
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