Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 78 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

En esta sección

Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente

  1. Art. 78La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la…
  2. Art. 79Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la…
  3. Art. 80El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar…
  4. Art. 81Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y…
  5. Art. 82Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su…
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