Artículo 75 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 75 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
En esta sección
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
- Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
- Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
- Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
- Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
- Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
- Art. 72El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio…
- Art. 73La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia…
- Art. 74Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que…
- Art. 75El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la…
- Art. 76Sin texto vigente
- Art. 77El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
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