Artículo 67 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
En esta sección
Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
- Art. 62El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines…
- Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
- Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
- Art. 65El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con…
- Art. 66Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…
- Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
- Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
- Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
- Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
- Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
- Art. 72El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.