Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 67 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

En esta sección

Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales

  1. Art. 62El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines…
  2. Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
  3. Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
  4. Art. 65El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con…
  5. Art. 66Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…
  6. Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
  7. Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
  8. Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
  9. Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
  10. Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
  11. Art. 72El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio…
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