Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 66 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 66 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales

ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

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Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales

  1. Art. 61El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que…
  2. Art. 62El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines…
  3. Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
  4. Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
  5. Art. 65El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con…
  6. Art. 66Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…
  7. Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
  8. Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
  9. Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
  10. Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
  11. Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
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