Artículo 66 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 66 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
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Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales
- Art. 61El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que…
- Art. 62El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines…
- Art. 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las…
- Art. 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado…
- Art. 65El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con…
- Art. 66Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…
- Art. 67La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…
- Art. 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones…
- Art. 69Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y…
- Art. 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los…
- Art. 71La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo…
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