Artículo 34 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 34 de la Constitución Política

  1. Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
  2. Capitulo 1. De los derechos fundamentales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

En esta sección

Capitulo 1. De los derechos fundamentales

  1. Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
  2. Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
  3. Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
  4. Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
  5. Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
  6. Art. 34Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por…
  7. Art. 35La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y…
  8. Art. 36Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
  9. Art. 37Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá…
  10. Art. 38Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades…
  11. Art. 39Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin…
Ver el índice completo de la Constitución Política

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.