Artículo 34 de la Constitución Política
- Titulo II. De los derechos, las garantias y los deberes
- Capitulo 1. De los derechos fundamentales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
En esta sección
Capitulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
- Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
- Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
- Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
- Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
- Art. 34Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por…
- Art. 35La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y…
- Art. 36Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
- Art. 37Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá…
- Art. 38Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades…
- Art. 39Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin…
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