Artículo 38 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
En esta sección
Capítulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
- Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
- Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
- Art. 34Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por…
- Art. 35La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y…
- Art. 36Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
- Art. 37Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá…
- Art. 38Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades…
- Art. 39Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin…
- Art. 40Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder…
- Art. 41En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio…
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