Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 28 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 1. De los derechos fundamentales

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

En esta sección

Capítulo 1. De los derechos fundamentales

  1. Art. 23Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de…
  2. Art. 24Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular…
  3. Art. 25El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la…
  4. Art. 26Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad…
  5. Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  6. Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
  7. Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
  8. Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
  9. Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
  10. Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
  11. Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
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