Artículo 28 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
En esta sección
Capítulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 23Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de…
- Art. 24Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular…
- Art. 25El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la…
- Art. 26Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad…
- Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
- Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
- Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
- Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
- Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
- Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
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