Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 32 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 32 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 1. De los derechos fundamentales

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

En esta sección

Capítulo 1. De los derechos fundamentales

  1. Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  2. Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
  3. Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
  4. Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
  5. Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
  6. Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
  7. Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
  8. Art. 34Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por…
  9. Art. 35La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y…
  10. Art. 36Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
  11. Art. 37Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá…
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