Artículo 31 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
En esta sección
Capítulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 26Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad…
- Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
- Art. 29El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie…
- Art. 30Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar…
- Art. 31Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la…
- Art. 32El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por…
- Art. 33Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente…
- Art. 34Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por…
- Art. 35La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y…
- Art. 36Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
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