Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 153 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 153 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. De la rama legislativa
  2. Capítulo 3. De las leyes

ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

En esta sección

Capítulo 3. De las leyes

  1. Art. 150Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones…
  2. Art. 151El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad…
  3. Art. 152Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias…
  4. Art. 153La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta…
  5. Art. 154Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos…
  6. Art. 155Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o…
  7. Art. 156La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia…
  8. Art. 157Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente…
  9. Art. 158Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones…
  10. Art. 159El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la…
  11. Art. 160Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre…
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