Artículo 153 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 153 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la rama legislativa
- Capítulo 3. De las leyes
ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
En esta sección
Capítulo 3. De las leyes
- Art. 150Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones…
- Art. 151El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad…
- Art. 152Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias…
- Art. 153La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta…
- Art. 154Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos…
- Art. 155Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o…
- Art. 156La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia…
- Art. 157Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente…
- Art. 158Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones…
- Art. 159El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la…
- Art. 160Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre…
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