Artículo 152 de la Constitución Política

Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 152 de la Constitución Política

  1. Titulo VI. De la rama legislativa
  2. Capitulo 3. De las leyes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

j) (Declarado inexequible)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o. de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia. (Declarado inexequible)

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Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo 3. De las leyes

  1. Art. 150Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones…
  2. Art. 151El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad…
  3. Art. 152Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias…
  4. Art. 153La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta…
  5. Art. 154Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos…
  6. Art. 155Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o…
  7. Art. 156La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia…
  8. Art. 157Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente…
  9. Art. 158Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones…
  10. Art. 159El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la…
  11. Art. 160Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre…
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