Artículo 396 del Código Sustantivo del Trabajo
Depósito de los fondos
Texto vigente del artículo 396 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Sindicatos
- Capítulo VI. Régimen interno
ARTICULO 396. DEPOSITO DE LOS FONDOS. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y el Fiscal.
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