Artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo
Condiciones para los miembros de la junta directiva
Texto vigente del artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Sindicatos
- Capítulo VI. Régimen interno
ARTICULO 388. CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.
(Declarado inexequible)
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