Artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo
Libros
Texto vigente del artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo I. Sindicatos
- Capitulo VI. Regimen interno
ARTICULO 393. LIBROS.
1. Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas.
2. En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohibe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un (1) día hasta un (1) mes de salario mínimo mensual más alto, que impondrá el Inspector de Trabajo en favor del sindicato y además, la mitad de la misma sanción, también en favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al Inspector del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
En esta sección
Capitulo VI. Regimen interno
- Art. 388Condiciones para los miembros de la junta directiva
- Art. 389Empleados directivos
- Art. 390Periodo de directivas
- Art. 391Eleccion de directivas
- Art. 392Constancia en el acta, votacion secreta
- Art. 393Libros
- Art. 394Presupuesto
- Art. 395Caucion del tesorero
- Art. 396Deposito de los fondos
- Art. 397Contabilidad
- Art. 398Expulsion de miembros
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