Artículo 302 del Código Sustantivo del Trabajo
Seguros en compañias
Texto vigente del artículo 302 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo V. Seguro de vida colectivo obligatorio
ARTICULO 302. SEGUROS EN COMPAÑIAS. Salvo en los casos en que la empresa obligada al seguro esté autorizada para asumirlo directamente, su pago se contratará en una compañía de seguros y a favor de la empresa que esté obligada a esta prestación, pero ocurrida la muerte de uno de los asegurados el valor del seguro se pagará directamente por la empresa al beneficiario o a los beneficiarios, la cual cobrará de la compañía de seguro el valor correspondiente.
En esta sección
Capítulo V. Seguro de vida colectivo obligatorio
- Art. 295Controversias entre beneficiarios
- Art. 296Causas de exclusión
- Art. 297Coexistencia de seguros
- Art. 298Cesación del seguro
- Art. 299Designación de beneficiarios
- Art. 300La empresa como aseguradora
- Art. 301Sustitución de permisos anteriores
- Art. 302Seguros en compañias
- Art. 303Certificado
- Art. 304Pignoración para vivienda
- Art. 305Muerte por accidente o enfermedad profesional
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