Artículo 297 del Código Sustantivo del Trabajo
Coexistencia de seguros
Texto vigente del artículo 297 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo V. Seguro de vida colectivo obligatorio
ARTICULO 297. COEXISTENCIA DE SEGUROS. Si el trabajador fallecido figurare como asegurado por dos (2) o más empresas, sin que existan varios contratos de trabajo, sólo aquella en donde prestaba sus servicios al tiempo de la muerte o la última en donde los prestó, está obligada al pago del seguro.
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